Arancel de los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el departamento de Michoacán : por los Secretarios y empleados de su Tribunal superior, Jueces de primera instancia, Alcaldes, Jueces de Paz, Escribanos, Abogados, Procuradores de número ó Apoderados particulares, y demás curiales ó personas que puedan intervenir en los juicios. Mandado observar por la Suprema Corte de Justicia de la República Mejicana, conforme á lo prevenido en el artículo 55 de la ley de 23 de Mayo de 1837.
Material type:![Text](/opac-tmpl/lib/famfamfam/BK.png)
- KGF7731 .3 .S24 .A2 [1837] A73 1852
Item type | Current library | Call number | Copy number | Status | Notes | Date due | Barcode | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
Biblioteca del Instituto de Investigaciones Históricas Acervos Antiguos en el Fondo Michoacán | KGF7731 .3 .S24 .A2 [1837] A73 1852 (Browse shelf(Opens below)) | C:1 | Available (3) | A-ANTIGUO MICH. | IIH000011519 |
Constitución política del Estado de Michoacán, expedida por su congreso constituyente en 21 de enero de 1858 y reformada por el XIII y XVI Congreso Constitucional --
Ley orgánica de escribanos --
Reglamentos y adición a la ley orgánica de escribanos
Reglamento del Colegio Primitivo de San Nicolás de Hidalgo --
Código penal expedido por la XVIII legislatura del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo --
Ley del timbre de los Estados - Unidos Mexicanos de 15 de Septiembre de 1880. En la cuál se refundieron todas las disposiciones relativas al impuesto del timbre dictadas hasta la fecha, conforme al artículo 5° de la Ley de 1° de junio de 1880
There are no comments on this title.