Arancel de los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el departamento de Michoacán : por los Secretarios y empleados de su Tribunal superior, Jueces de primera instancia, Alcaldes, Jueces de Paz, Escribanos, Abogados, Procuradores de número ó Apoderados particulares, y demás curiales ó personas que puedan intervenir en los juicios. Mandado observar por la Suprema Corte de Justicia de la República Mejicana, conforme á lo prevenido en el artículo 55 de la ley de 23 de Mayo de 1837.
- 1a reimp.
- Morelia, Michoacán de Ocampo, México : I. Arango, 1852
- p.v. ; 21 cm.
Constitución política del Estado de Michoacán, expedida por su congreso constituyente en 21 de enero de 1858 y reformada por el XIII y XVI Congreso Constitucional -- Ley orgánica de escribanos -- Reglamentos y adición a la ley orgánica de escribanos Reglamento del Colegio Primitivo de San Nicolás de Hidalgo -- Código penal expedido por la XVIII legislatura del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo -- Ley del timbre de los Estados - Unidos Mexicanos de 15 de Septiembre de 1880. En la cuál se refundieron todas las disposiciones relativas al impuesto del timbre dictadas hasta la fecha, conforme al artículo 5° de la Ley de 1° de junio de 1880
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